Los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Copyright: Todo creador de una obra intelectual por el hecho de ser el autor posee inicialmente los derechos de Copyright de esa obra. Estos derechos son:
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años. Muchos países han extendido ese plazo, por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra puede ser utilizada en forma libre, respetando siempre los derechos morales.
Copyleft: consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadasde una obra, pero exigiendo que se ejecuten los mismos derechos en las versiones modificadas.
Software libre: se autoriza a usarlo, copiarlo, editarlo y distribuirlo. Suele ser gratuito, pero no necesariamente. La mayor parte del software libre está protegido por derechos de autor, es decir, el autor nos da un permiso legal para poder usarlo libremente bajo una licencia de software libre. Para que sea software libre tiene que tener el código fuente disponible (Open Source).
- Derecho a hacer copias.
- Derecho a distribuir copias.
- Derecho a hacer trabajos derivados (traducciones, adaptaciones...)
- Derecho a exposición pública.
- Estos derechos existen desde que el trabajo es creado y pertenecen al autor, este los puede vender, alquilar, transferir o donarlos individualmente o en conjunto.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años. Muchos países han extendido ese plazo, por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra puede ser utilizada en forma libre, respetando siempre los derechos morales.
Copyleft: consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadasde una obra, pero exigiendo que se ejecuten los mismos derechos en las versiones modificadas.
Software libre: se autoriza a usarlo, copiarlo, editarlo y distribuirlo. Suele ser gratuito, pero no necesariamente. La mayor parte del software libre está protegido por derechos de autor, es decir, el autor nos da un permiso legal para poder usarlo libremente bajo una licencia de software libre. Para que sea software libre tiene que tener el código fuente disponible (Open Source).
Free Software Foundation (Fundación para el Software Libre): es una organizacióncreada para difundir el movimiento de software libre. Una de las principales funciones de esta organización es dar soporte legal, económico y logístico al Proyecto GNU.El proyecto GNU fue iniciado por Richard Stallman para crear un sistema operativo totalmente libre. La Licencia Pública General de GNU (GNU GPL) es una licencia creada por la FreeSoftware Foundation para proteger la libre distribución, modificación y uso del software. El software que tenga esta licencia es software libre protegido con copyleft.
Las licencias Creative Commons o CC: están inspiradas en la licencia GPL de la FreeSoftware Foundation. La Creative Commons (CC) es una organización gubernamental sinánimo de lucro que ofrece una alternativa a los derechos de autor completos. Signofica que los autores nos las dejan utilizar sus obras con algunas condiciones.
Canon digitalLas licencias Creative Commons o CC: están inspiradas en la licencia GPL de la FreeSoftware Foundation. La Creative Commons (CC) es una organización gubernamental sinánimo de lucro que ofrece una alternativa a los derechos de autor completos. Signofica que los autores nos las dejan utilizar sus obras con algunas condiciones.
La LPI (Ley de la Propiedad Intelectual) recoge en el artículo 31 el derecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro. Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CD, DVD, casetes, reproductores MP3…) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras, etc.). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de sociedades de gestión de derechos de autor (como SGAE y CEDRO).
Más información:
OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
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